Territorio usurpado

Después que fueron desposeídos los caciques indígenas que ocupaban la zona, que la generación del ochenta denominaba “desierto”, la clase terrateniente de las provincias históricas comenzaron a operar para no perder espacio territorial. Esas provincias cuyos límites hacia el sur -donde estaba la patagonia- eran difusos y se los disputaban Mendoza, San Luis y Córdoba a la provincia de Buenos Aires, fueron objeto de codicia y especulación.

Esas 14 provincias con sus representantes habían acordado el texto de la Constitución Nacional el año 1853, que luego reformaron varias veces, hasta que finalmente en 1860 la provincia de Buenos Aires la acepta y se alinea al proyecto político y los pactos que había firmado.
En el artículo 75 donde se define las atribuciones del Congreso Nacional en su inciso 15° (antes de la reforma de 1994 era 14°) se puede leer:
“Corresponde al Congreso: Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias.” 
Digamos que el año 1878 el gobierno nacional crea la Gobernación de la Patagonia cuya conducción la asume el Coronel Álvaro Barros un antimitrista opositor a la guerra contra el Paraguay. Dentro de su jurisdicción estuvo la Pampa hasta el año 1884.
Si hacemos la prolongación en el mapa que ilustra esta nota de la línea del límite norte con Córdoba hasta el meridiano X, se puede ver que llega a los alrededores de la ciudad de General Alvear (Mendoza), el espacio que queda encerrado entre esa línea imaginaria y la actual de nuestro límite norte son los varios cientos de miles de hectáreas que Roca, cuyo lema era “Paz y Administración” negoció para tener los votos necesarios en el futuro en el Colegio Electoral y armar su lista para un segundo mandato no consecutivo.

Cuando se pone a discusión el año 1884 el proyecto de ley para establecer las normas de organización, administración y gobierno de los denominados “Territorios Nacionales”, el mismo no traía en su texto ninguna clausula que se refiriera a los límites provinciales.
Por eso sostengo que lo que hacen los diputados y senadores de las provincias que se beneficiaron con los territorios que le cercenaron a la Pampa es legal, pero no legítimo. Dado que la misma constitución establece que se debía. -en la cuestión de límites- discutir una ley “especial” que no era este el caso precisamente.
Lo que hacen los diputados y senadores va a contar con el silencio cómplice de las autoridades nacionales. El que hace la moción introduciendo el tema es un Diputado por Mendoza, quien expone como fundamento del corrimiento del límite sur de su provincia, la necesidad que tienen los ganaderos de contar con más tierras y agua para sus majadas.
Obviamente a esta propuesta se suma San Luis compartiendo los argumentos, y Córdoba finalmente desistirá de apropiarse de tierras porque negocia otros aspectos que le interesan. El Gobierno Nacional presidido por el general Julio Argentino Roca deja que se sancione, porque quedará con las manos libres con la ley modificada para administrar y gobernar a su antojo los nuevos Territorios Nacionales. Solo tendrá que enviar de vez en cuando una propuesta con el nombre de algún amigo del poder y asunto arreglado y cuando haya problemas acudirá a la intervención sin necesidad de pasar por el Senado a pedir el voto favorable.
Así se negoció entre el centralismo porteño y el federalismo de papeles, las tierras, el agua y los minerales que no solo apetecían las provincias arribeñas, sino también los chilenos con quien iremos a tener varias cuestiones de límites que llevará muchas décadas arreglar hasta que el Papa Juan XXIII con su cardenal Samoré. acercarán una propuesta que selló la Paz que casi se rompió el año 1978.

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